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El Notario es el Abogado que luego de haber aprobado un riguroso
concurso público de selección, es autorizado para ejercer
de manera independiente una función pública que le encarga
el Estado.
Por su
reconocida imparcialidad y por el respeto a los valores éticos
con el que debe actuar, su intervención es garantía de transparencia
y legalidad en los actos en los que interviene.
La función
que cumple es muy valiosa ya que puede brindarte importantes
servicios en tu vida diaria.
En este
folleto encontrarás información básica sobre los servicios
que ofrece y sus principales ventajas.
EL
SERVICIO NOTARIAL ESTÁ AL ALCANCE DE TODA LA COMUNIDAD
El Servicio
Notarial, es derecho de todos, es por ello que los Notarios
se han preocupado por ponerlo al alcance de todas las personas,
suscribiendo convenios con distintos organismos para agilizar
trámites y cobrar honorarios de interés social a favor de
los sectores de menores recursos.
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TU AMIGO EL NOTARIO TE RECUERDA
- Todo
trámite en las Notarías es personal, no olvides llevar tu
documento de identidad y siempre verifica que tu nombre,
apellidos y demás datos personales aparezcan correctamente
consignados en todo lo que tengas que firmar.
- No
firmes ningún documento si tienes dudas sobre su contenido.
El notario te puede brindar asesoría especializada e imparcial
en estos casos.
- El
servicio notarial es brindado sólo por los Notarios. Los
tramitadores no están autorizados para brindar servicio
notarial, los documentos que ellos te dan no tienen ningún
valor legal y estos hechos constituyen delitos en los que
tú, te puedes ver involucrado.
- El
Notario, sólo atiende en su notaría, no tiene sucursales,
ni agencias, ni empleados fuera de ella. Para no ser sorprendido,
acude sólo a las direcciones que aparecen en los directorios
notariales.
- Es
importante que te informes debidamente sobre la gama de
servicios que te brinda el Notario. Al Acudir a él, por
el fácil acceso y la celeridad de su servicio, puedes evitar
pérdidas innecesarias de dinero y tiempo.
- Cuando
te brinda sus servicios, el notario extiende o autoriza
el respectivo Instrumento Público Notarial, que puede
ser:
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Extraprotocolar: Las actas y demás certificaciones
notariales que son entregadas a quien las solicitó,
o.
*
Protocolar Cuando el notario los incorpora dentro
de su Archivo y ahí los conserva, pudiendo extender
las copias que tú le solicites.
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¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES?
Son las
Escrituras Públicas y otras actas que el Notario incorpora
y conserva en su archivo. Este Archivo se denomina PROTOCOLO
NOTARIAL
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¿Por
qué acudir al Notario para obtener una Escritura Pública?
Porque
el Notario es el único que puede autorizar Escrituras Públicas.
¿Qué
otros Instrumentos Públicos se incorporan en el Protocolo
Notarial?
- Los
Testamentos en escritura pública y cerrados;
- Las
Actas de Protestos;
- Las
Actas de Transferencia de bienes muebles registrables;
- Las
Actas y Escrituras de Asuntos No Contenciosos;
- Otros
que señale la Ley.
¿QUÉ
DEBO HACER PARA TENER UNA ESCRITURA PÚBLICA?
Basta
con que acudas a una Notaría, abones el derecho correspondiente,
presentes tus documentos de identidad y la minuta, si fuera
el caso.
Recuerda:
- La
Minuta es sólo un documento privado, no tiene el mismo
valor que la Escritura pública.
- La
Minuta debe estar firmada por las partes y además por
un abogado.
Pero,
existen CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO PRESENTAR
MINUTA, estos son:
- Otorgamiento,
aceptación, sustitución y renuncia de mandato;
- Renuncia
de nacionalidad;
- Nombramiento
de tutor y curador en los casos que puede hacerse por
escritura Pública.
- Reconocimiento
de hijos;
- Adopción
de mayores de edad;
- Autorización
para el matrimonio de menores de edad;
- Aceptación
expresa o renuncia de herencia;
- Declaración
Jurada de bienes y rentas;
- Constitución
de pequeña y microempresa;
- Otros
que la Ley señale.
VENTAJAS
DE LA ESCRITURA PUBLICA
- La
Escritura Pública es un documento que el Notario extiende
con las formalidades de Ley y con todas las garantías
necesarias para la seguridad de los contratantes.
- Las
Escrituras constan en un papel especial de seguridad que
sólo usan los Notarios. Están debidamente sellados, numerados
y han sido previamente autorizados por un miembro de la
Directiva del Colegio de Notarios.
- Las
escrituras públicas, expresan el lugar y fecha de extensión,
nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación
de los comparecientes.
- Producen
fe respecto a la realización de los actos o contratos
celebrados, así como de los hechos y circunstancias que
el Notario presencia, por ejemplo: Que se ha identificado
a los otorgantes y que éstos actúan con capacidad y conocimientos
del acto que están celebrando; que se ha entregado una
suma de dinero o bienes, que se ha dado lectura al documento,
la fecha en que concluye el proceso de firmas, etc.
- Las
escrituras y otros documentos que forman el archivo notarial
permanecen bajo su custodia mientras ejerce el cargo.
- El
Notario está obligado a proporcionar cuantas copias le
soliciten las personas interesadas.
- Las
escrituras luego del cese del Notario pasan temporalmente
a otro colega y posteriormente al Archivo de la Nación.
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Son las actas y demás certificaciones notariales que se refieren
a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste
al notario por razón de su función. Estos Instrumentos públicos
producen fe, respecto a lo que en ella se consigue. Como todo
instrumentos público le da fecha cierta a tu acto o contrato.
Respecto
a ellos el Notario:
- Certifica
la entrega de todo tipo de Cartas Notariales.
- Expide
Constataciones de Supervivencia. Estos certificados
te sirven para poder hacer efectivo el cobro de pensiones.
- Legaliza
la apertura de toda clase de Libros: De Actas, contables,
etc.
- Autoriza
viajes de menores de edad:
- Si
el viaje es al interior del país basta con el consentimiento
de sólo uno de los padres.
- Si
el menor va a viajar al exterior del país, deben autorizar
ambos.
- Interviene
y constata la realización de: Licitaciones, subastas, remates,
sorteos, concursos, entrega de premios, destrucción de bienes,
celebraciones de asambleas, etc., levantando las Actas
respectivas.
- Se
encarga de Legalizar firmas y reproducciones.
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Según el caso pueden ser:
- Carta
Poder: Para el cobro de pensiones, remuneraciones y
otros beneficios, que sean menores a media UIT, o sea actualmente
S/.1,500.00
- Carta
Poder o Poder Fuera de Registro: Cuando quieras encargar
a otra persona la entrega o recepción de diversos documentos.
- Poder
Fuera de Registro: En caso que el valor de lo que vas
a encargar no exceda el equivalente a 3 UIT (S/9,000.00),
ó si quieres que te representen en un procedimiento penal
por falta o para algunos actos especiales en los procedimientos
administrativos. También para el cobro de pensiones o remuneraciones
equivalentes a media UIT (S/.1,500.00)
- Poder
por Escritura Pública: Si deseas encargar a otra persona
la venta de tus bienes inmuebles (terrenos, departamentos,
casas); o si quieres que alguien te represente en un proceso
judicial. Además, para el cobro de pensiones o remuneraciones
cuyo monto sea mayor a una UIT (S/.3,000.00)
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¿SABÍAS QUE EXISTEN PROCEDIMIENTOS QUE ANTES SÓLO SE PODÍAN
SEGUIR EN EL PODER JUDICIAL Y QUE AHORA SE PUEDEN TRAMITAN
ANTE NOTARIO?
¡
ENTERATE !
Desde
Setiembre de 1996, La Ley 26662 ha ampliado el ámbito de la
Función notarial al conocimiento y tramitación de Asuntos
No Contenciosos, procesos en los que no existe conflicto o
controversia.
Incluso
las Personas que hayan iniciado un proceso Judicial no contencioso
en el poder Judicial pueden desistirse de él y optar por la
vía notarial.
¿QUÉ ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS SE PUEDEN TRAMITAR ANTE NOTARIO?
- SUCESIÓN
INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS: En
el caso que una persona fallece sin dejar testamento, los
que consideran tener derecho a la herencia pueden pedir
al Notario que declare quienes son los herederos.
- COMPROBACIÓN
DE TESTAMENTOS CERRADOS: Si
una persona muere y ha dejado testamento cerrado, el Notario
puede certificar que éste es válido para que surta todos
sus efectos.
- ADOPCIÓN
DE PERSONAS CAPACES: Cuando
una persona decide adoptar a otra que sea mayor de edad
y que tiene capacidad plena.
- DECLARACIÓN
DE PATRIMONIO FAMILIAR: El
Notario puede declarar que determinado bien tiene la calidad
de Patrimonio Familiar y que en consecuencia éste no podrá
ser embargado, rematado, ni se podrá disponer de él.
- INVENTARIOS:
Para
dejar constancia de la existencia de determinados bienes
ubicados en todo el País.
- RECTIFICACIÓN
DE PARTIDAS: Cuando
existe un error evidente en alguna partida, el Notario la
rectifica confrontándola con otros documentos.
SON
MUCHAS LA VENTAJAS QUE TE OFRECE LA VÍA NOTARIAL, ENTRE ELLAS:
- El
Trámite de estos asuntos puede durar incluso sólo dos días.
- La
Intervención del notario garantiza la legalidad de los resultados
del proceso y brinda plena seguridad a tus actos.
- El
costo de estos trámites se rige por la libre competencia.
- Las
actas y escrituras públicas que resulten del trámite de
estos asuntos se conservarán bajo la custodia del notario,
entonces podrás solicitar copias de ellas en el momento
que lo requieras.
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